Ejercicio del derecho de acceso a la información pública

Fecha actualización: 19/10/23

La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, permite a los ciudadanos que puedan ejercer el derecho de acceso a la información pública en aquellos ámbitos que no estén cubiertos por la parte de publicidad activa, siempre dentro de los límites que la misma regula.

Para ejercer este derecho debe cumplimentarse el modelo de solicitud de acceso a la información pública establecido al efecto, al que se adjuntará:

    • Fotocopia del NIF/NIE/CIF del interesado
    • Fotocopia del NIF/NIE del representante, en su caso
    • Documento acreditativo de la representación, en su caso
    • Cualquier otra documentación que se considere oportuna

No será requisito la motivación de la solicitud, no obstante, se podrán exponer los motivos por los que se solicita la información, los cuales podrán ser tenidos en cuenta al dictar la resolución.

Las solicitudes se podrán presentar por cualquiera de los siguientes medios:

Las solicitudes se tramitarán conforme a las directrices generales formuladas por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 27 de octubre de 2015).

El órgano competente para conocer de las solicitudes de acceso es el Presidente del Patronato Insular de Música o persona en quien delegue.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, corresponde al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información presentadas en este Organismo Autónomo.

Estadísticas:

Año

Solicitudes Recibidas

Solicitudes Estimadas

Solicitudes Desestimadas

Fecha Resolución

2018

0

0

0

0

2019

0

0

0

0

2020

0

0

0

0

2021

0

0

0

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2022

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2023

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